¿Es utópico pensar que los medios pueden democratizarse?
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Hacia los últimos años, y gracias a nuevas leyes, se ha logrado garantizar el derecho a la información y establecer que la radiodifusión es un servicio público de interés general. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece los Derechos de las Audiencias, los Derechos de las Audiencias con Discapacidad, la Defensa de las Audiencias y los mecanismos para su protección, con base en los Lineamientos que decrete el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Entre los derechos reconocidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se encuentran:
• Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación. • Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad. • Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta. • Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa. • Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales. • Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria. • Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios. • En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. • El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación. • Los demás que se establezcan en ésta y otras leyes.
Asimismo, el artículo 256 de la Ley, que norma los Derechos de las Audiencias, indica:
El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
Algunas iniciativas como la creación del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas ha permitido voces plurales en la esfera radiofónica del país. En el caso del Estado de Puebla existe “La Voz de la Sierra Norte, XECTZ”, localizada en Cuetzalan. La emisora nació el 21 de agosto de 1994 a partir de las inquietudes de grupos sociales y comunitarios con el propósito de atender, en su lengua, a los pueblos indígenas nahuas y totonacos, tanto de Cuetzalan como de la región de Papantla, Veracruz. Ha servido como un espacio de diálogo entre las organizaciones, las comunidades y las instituciones que examinan los programas y proyectos gubernamentales, aunque, básicamente, la programación radiofónica se enfoca en la difusión de los elementos culturales que identifican a las dos etnias en atención para así expresar y difundir los usos y costumbres de su vida cotidiana”.
La discusión por ejemplo en torno a la creación de radios indígenas aún es inconclusa. Mucho se habla de su viabilidad; si realmente difunden contenidos culturales propios de sus regiones; o si están o no a merced de mercados más complejos o clientelismos regionales, estatales o nacionales. Lo cierto es que expresiones como ésta propician el debate sobre si en México existe o no una verdadera democratización de los medios de comunicación.